¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Es el certificado imprescindible para vender o alquilar un inmueble. El certificado energético informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia en venta o alquiler.
¿DESDE CUANDO ES OBLIGATORIO?
El certificado energético es obligatorio en Cataluña desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local ya existentes y por los edificios o partes de edificios que una autoridad pública ocupe más de 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público. En 2007 ya se había transpuesto la Directiva 2002/91 / CE, con el Real Decreto 47/2007, por el que se aprobó el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. La obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. La normativa de certificación energética procede de una Directiva Europea que ya han acatado todos los estados miembros. La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda, quien tiene que contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético.
¿EN QUÉ CONSISTE UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El contenido del certificado energético se resume en la etiqueta energética. Esta etiqueta, de aspecto similar a la etiqueta energética presente en electrodomésticos, indica las calificaciones de emisiones y de consumo que el inmueble ha obtenido en su certificado energético, en una escala de colores que va de la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente.
La calificación energética indicada en el certificado energético debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble.
El propietario facilitará su certificado energético en su agencia inmobiliaria y incluirlo en el su anuncio en portales inmobiliarios.
En caso de venta de un inmueble el propietario debe entregar el certificado energético al comprador. Además el certificado energético debe incluirse en el contrato de compraventa. En caso de alquiler debe mostrar y entregar una copia del certificado energético al inquilino. También se pedirá el certificado energético a la hora de depositar la fianza de un alquiler al organismo oficial que corresponda.
El certificado energético es un informe que consta de varias páginas. Contiene abundante información sobre la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble.
En la primera página del certificado energético contienen los datos generales del inmueble, además de los datos del técnico certificador. En la parte inferior se indica la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera. Se expresa en una escala de la A a la G. Esta calificación aparecerá en la etiqueta de eficiencia energética, cuando se registre el certificado energético. También aparecerá en la etiqueta energética la calificación de consumo de energía (Kw h / m2.• año) indicada en el anexo II de este informe.
Además de esta primera página, el informe cuenta con cuatro anexos donde desglosa la información:
Anexo I, describe las características térmicas del inmueble.
Anexo II, desglosa la calificación energética del inmueble en la calificación de las diferentes demandas y consumos energéticos.
Anexo III, referente a las recomendaciones de mejora.
Anexo IV, el técnico describe las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos.
SANCIONES PARA ALQUILAR O VENDER SIN CERTIFICADO ENERGÉTICO
Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 y los 600 €.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece las sanciones por incumplimiento de la normativa de certificación energética.
Estas sanciones se dividen en tres grupos según la gravedad de la infracción. Desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado.
Las infracciones leves, se multarán con cantidades entre 300 € a 600 €.
La infracciones graves llevan asociadas multas de 601 € a 1000 €.
La infracciones muy graves conllevan multas de 1001 € hasta 6000 €.
¿QUIÉN REALIZA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
Para obtener el certificado de eficiencia energética es necesario el trabajo de un técnico certificador habilitado. Un técnico certificador habilitado es aquel que dispone de la titulación habilitante para la certificación energética. Según establece el RD 235/2013 las titulaciones que habilitan para la certificación energética son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.
PASOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO
Para obtener el certificado energético el técnico certificador debe realizar obligatoriamente una visita al inmueble.
Una vez allí realiza una medición y recoge los datos constructivos y de instalaciones (calefacción, agua caliente y aire acondicionado) necesarios para elaborar el certificado de eficiencia energética.
El técnico certificador introduce los datos recogidos en la visita al programa informático habilitado por el Ministerio de Industria para obtener el certificado energético.
Es obligatorio presentar el certificado energético ante el registro habilidad de cada comunidad autónoma. Este trámite puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario.
El registro habilitado de cada comunidad autónoma emite el etiqueta energética de cada certificado energético. Este aviso expresa la calificación energética obtenida por el inmueble en una escala de la A a la G.
¿QUIERES ALQUILAR O VENDER TU VIVIENDA?
¿NECESITAS EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
¡NOSOTROS TE GESTIONAMOS EN UN TIEMPO RÉCORD! CONTACTO AQUÍ