PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Arquitectura
La autoprotección es el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantadas en un determinado ámbito (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc) expuesto a una o varias situaciones de riesgo, destinadas a prever , prevenir y controlar el riesgo, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones a las del sistema público.
La normativa de referencia es el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
El objetivo del decreto es regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, a las entidades y los organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, así como a los centros y a las instalaciones y en sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.
Por lo tanto, no sólo determinados centros están obligados a tener un Plan de Autoprotección, si no que también lo están algunas actividades, ya sean ferias, carreras deportivas, conciertos …
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