DECLARACIONES POR SEGREGACIÓN, DIVISIÓN, AGREGACIÓN O AGRUPACIÓN

Cadastro

Antiguamente, las gestiones en catastro se dividían en diferentes tipos de solicitudes. Actualmente están todas agrupadas con el modelo 900D pero dependiendo de la acción que se quiera realizar deberá complementarse con una documentación u otra.

En general

La declaración sobre hechos, actos o negocios relativos a bienes inmuebles tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por:

. L’adquisició de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.

. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.

. La demolición o derribo total o parcial de construcciones.

. La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.

. La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.

. El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.

. La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

Normativa

Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario y Orden HAC / 1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Documentación a presentar por el interesado

La declaración se presentará acompañado de la siguiente documentación:

. El documento acreditativo de la representación en el caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar.

. Cuando con motivo de la presentación de una declaración pueda resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes a las que son objeto de hecho, acto o negocio jurídico declarado, además de la documentación propia de la alteración declarada, se aportar la representación gráfica de la situación final de todas las parcelas colindantes afectadas, junto con la siguiente documentación específica.

. Documentación acreditativa de la representación gráfica propuesta (escritura pública, documento administrativo u otro equivalente).

. Relación de todas las parcelas afectadas por esta representación gráfica.

. Escrito o documento en que conste la conformidad o no oposición con la representación gráfica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas.

En caso de no aportar esta información, la Dirección General de Catastro la podrá pedir por sus propios medios.

En estos casos, la alteración declarada se tramitará según su naturaleza. Sin embargo, la falta de presentación de la documentación prevista en los apartados anteriores, impedirá la tramitación de la modificación de la representación gráfica de las parcelas colindantes.

En todas aquellas declaraciones que tengan que incluir entre la documentación específica una representación gráfica, ésta deberá realizarse sobre cartografía catastral.

Además, según la alteración declarada deberá presentar la siguiente documentación:

LAS DECLARACIONES CATASTRALES POR SEGREGACIÓN, DIVISIÓN, AGREGACIÓN O AGRUPACIÓN DE INMUEBLES QUE AFECTEN PARCELAS O PORCIONES DE SUELO DEBERÁN ACOMPAÑARSE:

. Documento público que acredite la alteración, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, certificación administrativa del acto en que se acuerde para los bienes de dominio público, u otro documento público equivalente, acompañado cuando esto sea ​​preceptivo, de la correspondiente licencia o autorización. También podrá acreditarse mediante documento privado siempre que, en caso de segregación o división de inmuebles, vaya acompañado de la licencia o autorización administrativa que proceda o de la certificación que ésta no es necesaria de acuerdo con la legislación que le sea aplicable, en el que conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.

. Representación gráfica de las parcelas catastrales resultantes sobre la cartografía catastral.

CUANDO LAS DECLARACIONES CATASTRALES DE SEGREGACIÓN, DIVISIÓN, AGREGACIÓN O AGRUPACIÓN DE INMUEBLES AFECTEN LOCALES O PARTES DE UNA EDIFICACIÓN, DEBERÁN ACOMPAÑARSE:

. Documento acreditativo de la alteración en el que consten las nuevas cuotas de participación en los elementos comunes, si las hay. Si el inmueble en el que se ubican los locales está sometido a el régimen especial de división horizontal, deberá aportar documento justificativo de modificación del título constitutivo.

. Planos o croquis de los locales afectados reflejando la situación anterior y posterior de conformidad con la alteración realmente realizada.

 

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