DECLARACIONES POR DIVISÓN HORIZONTAL DE INMUEBLES

Cadastro

Antiguamente, las gestiones en catastro se dividían en diferentes tipos de solicitudes. Actualmente están todas agrupadas con el modelo 900D pero dependiendo de la acción que se quiera realizar deberá complementarse con una documentación u otra.

En general

La declaración sobre hechos, actos o negocios relativos a bienes inmuebles tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por:

. L’adquisició de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.

. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.

. La demolición o derribo total o parcial de construcciones.

. La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.

. La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.

. El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.

. La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

Normativa

Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario y Orden HAC / 1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Documentación a presentar por el interesado

La declaración se presentará acompañado de la siguiente documentación:

. El documento acreditativo de la representación en el caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar.

. Cuando con motivo de la presentación de una declaración pueda resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes a las que son objeto de hecho, acto o negocio jurídico declarado, además de la documentación propia de la alteración declarada, se aportar la representación gráfica de la situación final de todas las parcelas colindantes afectadas, junto con la siguiente documentación específica.

. Documentación acreditativa de la representación gráfica propuesta (escritura pública, documento administrativo u otro equivalente).

. Relación de todas las parcelas afectadas por esta representación gráfica.

. Escrito o documento en que conste la conformidad o no oposición con la representación gráfica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas.

En caso de no aportar esta información, la Dirección General de Catastro la podrá pedir por sus propios medios.

En estos casos, la alteración declarada se tramitará según su naturaleza. Sin embargo, la falta de presentación de la documentación prevista en los apartados anteriores, impedirá la tramitación de la modificación de la representación gráfica de las parcelas colindantes.

En todas aquellas declaraciones que tengan que incluir entre la documentación específica una representación gráfica, ésta deberá realizarse sobre cartografía catastral.

Además, según la alteración declarada deberá presentar la siguiente documentación:

LAS DECLARACIONES CATASTRALES POR DIVISIÓN HORIZONTAL DE INMUEBLES DEBERÁN ACOMPAÑARSE DE:

. Certificación o nota simple registral que acredite el régimen de propiedad horizontal o título constitutivo del régimen de división horizontal del inmueble.

. Planos de cada planta del edificio o instalación con diferente distribución indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, tales como vivienda, garaje o trastero, que deberán coincidir con la descripción existente en la división horizontal y con la obra realmente ejecutada, así como la representación de todos los elementos comunes.

. Si la declaración afecta trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, que deban ser considerados bienes inmuebles a efectos del artículo 6.2.a) del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, se adjuntará también la escritura pública acreditativa de dicha adscripción, así como el plano de cada planta afectada.

 

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